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Home» Actualidad » Modificación de conceptos computables en la Base de Cotización

Modificación de conceptos computables en la Base de Cotización

Posted by Webmaster - 16 enero 2014 - Actualidad, Legislación aplicable al autónomo, Seguridad Social
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El pasado 20 de diciembre del año 2013 y con el fin claro de aumentar los ingresos del sistema de la Seguridad Social, nuestro querido gobierno aprobó el Real Decreto Ley 26/2013 modificando la regulación del trabajo a tiempo parcial. Es esa norma se añadía una modificación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, referente a los conceptos a computar para calcular la base de cotización de todos los trabajadores que estén afiliados al Regimen General.
La modificación se ha ejecutado de un modo unilateral por parte del Gobierno, sin tener en cuenta ni reunirse previamente con los agentes sociales, dando por tanto poca oportunidad a discutir nada…
Se calcula que esta medida hará aumentar las arcas de la Seguridad Social (y los bolsillos de quién?) en unos 900 millones de euros por año, si es que tienen narices a no ya crear, sino al menos mantener el empleo en lugar de destruirlo.

atraco
Esta reforma además, obliga a cotizar por conceptos que no eran tenidos en cuenta antes, tales como vales de comida, aportaciones a planes de pensiones, dietas cuando son en el mismo municipio que el centro de trabajo, primas de seguros médicos, guarderías, etc, etc, es decir, a ciertos pagos en especie.

  • El 100% del importe abonado a los trabajadores por plus de transporte y plus de distancias recorridas.
  • Las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo la incapacidad temporal.
  • Las asignaciones aistenciales, salvo las de gastos de estudios cuando son imprescindibles para su puesto de trabajo.
  • El 100% de los gastos de manutención y dietas por estancia cuando se generan en el mismo municipio que el centro de trabajo.

Esto tendrá un efecto directo en las nóminas de los trabajadores por cuenta ajena, ya que todos esos conceptos cotizarán ahora en un -7% aproximadamente. Además, para la empresa también será un coste adicional, del +31%, que no es cualquier cosa.
Así que, a las empresas les costará cerca de un 31% más y los trabajadores verán reducido su líquido a precibir en un 7% aproximadamente.
La buena noticia? Que de esto resultarán mayores prestaciones en caso de desempleo o de pensiones futuras.
No obstante, esta reforma no tiene ninguno de los efectos citados para las rentas salariales superiores a 43.163,82 euros anuales, que es la base máxima de cotización para el año 2014. Aunque, éstas ya tienen bastante con el incremento del 5%+5% anual que van a tener para los años 2014 y 2015.
Más información en http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095235

Base de Cotización

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